
“Esta ley supone el borrado de las categorías deportivas femeninas. La aceptación de hombres autoidentificados como mujeres en estas categorías deportivas impide a las mujeres competir en igualdad de condiciones. Vulnera el principio de igualdad material recogido en nuestra Constitución. Se compromete el derecho a la integridad física de las mujeres al incrementar el riesgo de padecer lesiones graves al tener que competir o entrenar con varones autoidentificados como mujeres, es decir, con personas más fuertes y corpulentas«.
Fuente: Contraborrado

CAPÍTULO V
Protección en el ámbito del deporte
Artículo 26. Prácticas deportivas respetuosas con la diversidad sexual.
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad sexual o expresión de género, con pleno respeto a los derechos reconocidos en esta Ley. Quedan prohibidos los controles de identidad sexual y/o de género en el ámbito deportivo.
Artículo 27. Respeto al derecho a la identidad sexual en las prácticas deportivas.
En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en territorio español, por parte de entidades españolas de deporte, sea cual sea su naturaleza y nivel, tanto federado como popular, se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos, incluidas las categorías por sexo en caso de distinguirse y el uso de las instalaciones, sin que tal consideración esté condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno.
En países con políticas similiares donde han permitido a hombres identificados como mujeres en competiciones femeninas, éstos han quedado en primeras posiciones, apartando a las mujeres y ganando becas de estudio deportivas destinadas a las mujeres.
Las competiciones deportivas están divididas en categorías masculina y femenina debido a las diferencias físicas entre un sexo y otro. No importa cuanto se hormone u opere un hombre: su estructura ósea y masa muscular serán superiores, nunca estarán al nivel de una mujer. La fuerza física del hombre no se reduce ni tras un año de hormonación.
En los países donde se permite la competición por “sexo sentido” o “identidad de género” las mujeres y las niñas están perdiendo la oportunidad a una competencia justa y significativa. Esto afecta la clasificación de mujeres y niñas, las oportunidades de becas y las desanima a participar en deportes. ¿Por qué intentarlo si no puedes ganar?
Cada vez son más las chicas que se retiran de la competición y se quedan de espectadoras viendo como sus compañeros juegan en la categoría femenina. No solamente pierden la oportunidad de un deporte justo, también las becas y ayudas deportivas.
Cada vez más, los hombres y los niños se «autoidentifican» en los deportes femeninos sin reducir la testosterona, en los Juegos de Invierno de Canadá aceptan a cualquier persona que diga ser mujer en categorías exclusivas para mujeres, y 17 estados de EE. UU. ya permiten que los niños que se identifican como niñas compitan en competencias de escuelas secundarias.



*TERFS se refiere a TERFS, el insulto con el que el generismo llama a las feministas (feminista transexcluyente, por sus siglas en inglés).
Las mujeres y las niñas están sufriendo lesiones en los deportes de contacto y las atletas femeninas que plantean preocupaciones sobre la justicia son condenadas y llamadas tránsfobas. Los científicos tienen vetado el derecho de emitir opiniones de expertos en los principales medios de comunicación.