CAPÍTULO V. Protección en el ámbito del deporte
Artículo 26. Prácticas deportivas respetuosas con la diversidad sexual.
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad sexual o expresión de género, con pleno respeto a los derechos reconocidos en esta Ley. Quedan prohibidos los controles de identidad sexual y/o de género en el ámbito deportivo.
Artículo 27. Respeto al derecho a la identidad sexual en las prácticas deportivas.
En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en territorio español, por parte de entidades españolas de deporte, sea cual sea su naturaleza y nivel, tanto federado como popular, se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos, incluidas las categorías por sexo en caso de distinguirse y el uso de las instalaciones, sin que tal consideración esté condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno.
Las mujeres y las niñas están sufriendo lesiones en los deportes de contacto y las atletas femeninas que plantean preocupaciones sobre la justicia son condenadas y llamadas tránsfobas. Los científicos tienen vetado el derecho de emitir opiniones de expertos en los principales medios de comunicación.



