Lesiones en los deportes

CAPÍTULO V. Protección en el ámbito del deporte

Artículo 26. Prácticas deportivas respetuosas con la diversidad sexual.

Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad sexual o expresión de género, con pleno respeto a los derechos reconocidos en esta Ley. Quedan prohibidos los controles de identidad sexual y/o de género en el ámbito deportivo.

Artículo 27. Respeto al derecho a la identidad sexual en las prácticas deportivas.

En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en territorio español, por parte de entidades españolas de deporte, sea cual sea su naturaleza y nivel, tanto federado como popular, se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos, incluidas las categorías por sexo en caso de distinguirse y el uso de las instalaciones, sin que tal consideración esté condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno.

Proposición de Ley de 2018

Las mujeres y las niñas están sufriendo lesiones en los deportes de contacto y las atletas femeninas que plantean preocupaciones sobre la justicia son condenadas y llamadas tránsfobas. Los científicos tienen vetado el derecho de emitir opiniones de expertos en los principales medios de comunicación.

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